LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

¿Qué es la Ley de insolvencia y reemprendimiento?

Es una nueva Ley que entró en vigencia el año 2014, y que vino a reemplazar a la antigua Ley de Quiebra.
Esta nueva Ley N° 20.720, tiene como objetivo lograr que las personas jurídicas (EMPRESAS), y personas naturales (PERSONA COMÚN, una dueña de casa, trabajadores dependientes e independientes, adulto mayor, etc.), puedan declararse en quiebra, y así salir de sus deudas definitivamente.

¿Por qué se llama Ley de Insolvencia y Reemprendimiento?

Primero: la palabra INSOLVENCIA, hace referencia a falta de dinero, y a la incapacidad que tiene una persona de pagar una deuda.

Segundo: la palabra REEMPRENDIMIENTO, hace referencia a volver a empezar un proyecto, ya sea de negocios o de vida, dar una nueva oportunidad en tiempos difíciles .

En conclusión, reuniendo ambos elementos, nos encontramos ante la Ley que busca ayudar a las personas que no pueden pagar una deuda, pero quieren volver a empezar.

Beneficios de la Ley N° 20.720.-

Entre los principales beneficios nos encontramos con:

1°.- Con la nueva Ley 20.720, las personas quedarán completamente limpias en el sentido financiero. Se extinguirán definitivamente todas las deudas, hayan sido o no pagadas.

2°.- Se acortarán los plazos del procedimiento. Lo que antes duraba 2 años, hoy durará entre 4 a 8 meses, dependiendo del caso.

3°.- Las personas podrán salir de DICOM, y de cualquier otro Boletín Comercial en el que se encuentren.

¿Cómo funciona la nueva Ley?

La Ley 20.720 le permite a las personas naturales declararse en quiebra y someterse a 2 procedimientos para salir de las deudas:

1.- Procedimiento de RENEGOCIACIÓN: Este proceso te permitirá negociar con las empresas a quiénes les debes bajo condiciones muy favorables. Con este procedimiento podrás lograr nuevos plazos de pago, rebajar las tasas e incluso que se te condonen los intereses.

2.- Procedimiento de LIQUIDACIÓN: este proceso te permitirá poner tus bienes a disposición para que se rematen, y con lo recaudado pagar lo que debes. En este caso, no importa si los bienes rematados son de menor precio que el total de tus deudas.

¿Qué opción es mejor?

  • No hay una opción mejor o peor, va a depender del caso. Pues bien, la RENEGOCIACIÓN está pensada para las personas que pueden pagar sus deudas, pero bajo mejores condiciones, y por el contrario, la LIQUIDACIÓN, está pensada para las personas a quienes les será imposible pagar lo que deben.
  • Por ejemplo, si tienes muchos bienes de harto valor, (1 departamento o casa y un vehículo), no te convendría LIQUIDAR, ya que perderías lo que tienes para pagar. En este caso tú mejor opción de pago, es RENEGOCIAR, pues tendrías un mayor tiempo, y menores intereses.

Ejemplo de Renegociación de deudas.

Pedro debe $ 1.000.000 pesos a una casa comercial. Con los intereses, dicho crédito estaría pagando $ 1.200.000 en 12 cuotas de $120.000.-

Por la actual situación económica,  esto es, sueldo y trabajo, no permiten seguir pagando la misma cantidad .

Solución: Pedro puede declararse en quiebra y buscar nuevas opciones de pago (RENEGOCIAR)

Con la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento para personas naturales, podría llegar a un acuerdo en el que se eliminan los intereses. Pedro vuelve a pagar su deuda de $ 1.000.000, en un plazo mayor que podría ser en 24 cuotas de $ 40.000.- aprox.

Ejemplo de Liquidación de deudas.

Pedro tiene 3 deudas con una casa comercial y el total de la deuda asciende a $ 1.000.000.-

No tiene dinero para pagar por diferentes motivos que lo aquejan, se encuentra cesante, etc.

Solución: Pedro pone sus bienes a disposición ( Televisor y una moto), monto que asciende a $ 400.000.- Se rematan estos bienes, el dinero se lo queda la empresa y las deudas de Pedro quedan saldadas.

Como se ve el total de los bienes de Pedro es menor que la deuda total, pero ésta queda pagada. Pedro puede empezar de cero, sin antecedentes comerciales, sin DICOM, y completamente limpio.-

Requisitos de la ley 20.720

Primero que todo depende del procedimiento que se elija.

1.Requisitos Liquidación-. 

Abogado: Para liquidar tus bienes voluntariamente necesitaras sí o sí un abogado, ya que es un proceso legal, que se realiza en tribunales y debes estar representado por un profesional de la Ley.

Cantidad de deudas: se debe por lo menos tener una deuda morosa. Sólo con una basta.

requisitos Renegociación.- 

Cantidad de deudas: el deudor debe tener como mínimo 2 deudas. Las deudas pueden ser de cualquier tipo. Deuda universitaria, deuda por tag, deuda por tarjeta de crédito, deuda por casa comercial, deudas bancarias, deudas por gastos comunes, etc.-

Valor de las deudas: las deudas deben sumar un mínimo de 80 UF (Valor UF, actualmente$ 28.716. aprox.) Por lo tanto, deben sumar  un mínimo de $ 2.297.280

Tiempo de la deuda: las deudas deben tener un mínimo de 90 días ¿Qué quiere decir? Que deben llevar vencidas, que no se han pagado, en un periodo mínimo de 3 meses.

Estado del deudor: El deudor NO puede haber sido notificado de una demanda o demandado por deudas, ni tampoco puede encontrarse en un proceso de embargo.

Total de acreedores: el deudor debe tener deudas con un mínimo de 2 empresas. ¿Por qué?, Porque el acuerdo de renegociación debe someterse a votación, y al menos se necesitan 2 personas.

Trabajo independiente:  NO emitir boletas de honorarios en los últimos 24 meses.

Resumen De Requisitos

  • Lista de deudas.
  • Lista de acreedores.
  • Lista de bienes.
  • Lista de ingresos.
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