¿QUE DEBO SABER DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE EMPLEO?
- Permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades por el COVID-19 pacten de manera temporal con uno o más trabajadores la suspensión del contrato laboral o la reducción de a jornada laboral.
- Todos los trámites los debe realizar el empleador en forma digital.
- Pueden acceder los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y afiliados al seguro de cesantía.
- Desde el 8 de abril el empleador podrá inicial el proceso en www.afc.cl
¿QUÉ ALTERNATIVAS OFRECE LA LEY?
1.SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR ACTO DE AUTORIDAD.
2.PACTO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO
3.PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO.
1.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR ACTO DE AUTORIDAD
En qué consiste?
Se suspende la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.
¿Qué efectos tiene?
Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.
No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19.
2.- PACTO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO
¿En qué consiste?
Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.
¿Qué efectos tiene?
Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% del sueldo de los últimos 3 meses.
No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19.
3.- PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO.
¿En qué consiste?
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
¿Qué efectos tiene?
El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.
Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
Información para el empleador
¿QUÉ OBLIGACIÓN TENGO COMO EMPLEADOR?
En caso de suspensión de contrato, el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato.
Excepcionalmente, se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la norma, sin multas ni intereses.
Durante la reducción de jornada, los empleadores mantendrán el derecho de sus trabajadores a percibir beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere.
¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE EL TRABAJADOR ACCEDA A SU SEGURO DE CESANTÍA, TRAS LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO?
El empleador debe solicitar de manera online el beneficio ante la AFC por sus trabajadores. El trabajador que, por diversos motivos, quede excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.
Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, son los mismos trabajadores quienes deben hacer la solicitud del beneficio ante la AFP en donde cotizan mensualmente para el Fondo de Indemnización.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR COMO EMPLEADOR?
La Ley no pide requisitos al empleador para la suspensión (en cualquiera de sus opciones, por acto de autoridad o por pacto), pero sí impone exigencias para acceder a la opción de reducción de la jornada de trabajo.
De este modo, el empleador debe acreditar que se encuentra en algunas de las siguientes situaciones:
1.Ser contribuyentes de IVA y demostrar una disminución promedio de 20% en las ventas en tres meses consecutivos, con respecto al mismo periodo del año anterior.
2.Estar en proceso de reorganización.
3.Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.
4.Ser una empresa de carácter esencial y que no puede paralizar actividades, pero sí reducir su jornada para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
¿DÓNDE DEBO HACER EL TRÁMITE?
El empleador debe llenar los formularios de solicitud por él y sus trabajadores, salvo en el caso de los empleados (as) de casa particular, que deben hacer ellos mismos el trámite en la institución que corresponda, según la opción que hayan tomado (supensión o reducción de jornada).
AFC = En el caso de suspensión de contrato de trabajadores dependientes.
AFP = En caso de suspensión de contrato de trabajadoras (es) de casa particular.
DT = En caso de reducción de jornada.
SANCIONES EN CASO DE MAL USO DE LA LEY
La ley establece que quienes, mediante simulación o engaño, accedan a complementos y/o prestaciones, u obtengan un beneficio mayor al que les corresponde, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Esta sanción también será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.
Asimismo, quienes incurran en estas acciones tendrán la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes correspondientes.
La Dirección del Trabajo será la encargada de fiscalizar del cumplimiento de la norma, pudiendo determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, aplicar las sanciones que correspondan y derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
Información para el trabajador
¿A QUIÉNES BENEFICIA LA LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO?
A los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y las trabajadoras (es) de casa particular, que se vean afectados por esta situación.
Asimismo, podrán acogerse con efecto retroactivo aquellos que hayan celebrado pactos o iniciado procesos de desvinculación a partir del 18 de marzo de 2020.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR
En Suspensión de Contrato
Los trabajadores deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses, ó 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses. En este segundo caso, las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador.
En Pacto de Reducción de Jornada
En caso de tener contrato indefinido, debe acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
En caso de contrato a plazo fijo, debe contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
¿QUIÉNES NO PUEDEN ACCEDER?
Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo, y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Cesantía.
Están excluidos los trabajadores que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios al momento de dictarse el acto o declaración de la autoridad de cancelación de actividades.
Los trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿DEBO HACER ALGÚN TRÁMITE?
El trabajador NO debe realizar ningún trámite. Será el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la AFC, o ante la DT, en caso de pacto de reducción de jornada laboral. El trabajador que quede excluido, por alguna razón, podrá hacer la solicitud directamente ante la AFC.
Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, el trámite lo debe hacer el trabajador directamente en la AFP donde cotiza mensualmente.
¿QUÉ MAS DEBO SABER ?
Queda prohibido, desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta por 6 meses, el despido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, por motivo de la pandemia Covid-19.
Los pagos de los beneficios se harán primero con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, una vez agotada, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Durante la reducción de jornada temporal los trabajadores mantendrán su derecho a percibir beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere.
¿Cómo acceden a los beneficios las (los) trabajadoras (es) de casa particular?
Las (los) trabajadoras (es) de casa particular podrán pedir directamente el uso de los fondos de su cuenta de indemnización, en la AFP donde cotiza mensualmente.
Para ello, deberán presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, en la que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones de exclusión que contempla la Ley (Ver en “Quiénes no pueden acceder a la Ley”).
Además, con el objetivo de evitar aglomeraciones, las Administradoras de Fondos de Pensiones del País (AFP) habilitarán desde el lunes 13 de abril una plataforma digital para que las trabajadoras de casa particular realicen este trámite de forma online.
El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.
¿QUÉ BENEFICIO ENTREGA ESTA LEY?
La Ley protege los ingresos y la relación laboral de los trabajadores cuando los actos de la autoridad, como cuarentenas o cierres de empresas, impidan al trabajador prestar sus servicios.
Esto, brindándoles la posibilidad de acceder a una suspensión temporal de sus contratos, con el fin de que no pierdan sus derechos laborales, mantengan su seguridad social y permanezcan con sus contratos. De esta manera, el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, y éstos podrán acceder al pago de remuneraciones con cargo al seguro de cesantía.
¿Quién pagará las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores?
Durante este período, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales correspondientes al total de las remuneraciones originales.
¿Podré utilizar el Seguro de Cesantía más adelante?
Sí. Para ello la Ley de Protección del Empleo establece que:
1.Las cotizaciones contabilizadas para acceder a los beneficios de la presente ley, podrán volver a considerarse para acceder al seguro en situaciones futuras de cesantía
2.Respecto del uso del Fondo de Cesantía Solidario, la ley establece que la restricción de acceso de dos veces de uso en cinco años, no se considerará (a diferencia como lo exige la ley del seguro de cesantía en tiempos normales).
3.Tampoco se limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
4.Además, el Gobierno ha comprometido el aporte de en recursos fiscales para garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo de Cesantía.
¿Con esta Ley me podrán despedir invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencia del COVID-19?
La Ley establece una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo, que dice expresamente que durante seis meses o existiendo el período de Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.
¿Cómo se pagará el Seguro de Cesantía en el marco de la suspensión de contrato que establece la Ley de protección del empleo?
Lo primero que debes saber es que inicialmente se ocuparán los fondos de la Cuenta Individual y luego, cuando estos recursos se acaben, en forma automática operará el uso del Fondo Solidario de Cesantía.
1.- El seguro con cargo a la Cuenta Individual se pagará de la siguiente forma:
2.-El seguro con cargo al Fondo Solidario se pagará de la siguiente forma:
1.- El seguro con cargo a la Cuenta Individual se pagará de la siguiente forma:
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO
Meses | Promedio remuneración |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 45% |
Cuarto | 40% |
Quinto | 35% |
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO
Meses | Promedio remuneración |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 45% |
2.- El seguro con cargo al Fondo Solidario se pagará de la siguiente forma:
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO
Meses | Promedio remuneración |
Valor superior |
Valor inferior |
Primero | 70% | $652.956 | $225.000 |
Segundo | 55% | $513.038 | $225.000 |
Tercero | 45% | $419.757 | $225.000 |
Cuarto | 40% | $373.118 | $200.000 |
Quinto | 35% | $326.478 | $175.000 |
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO
Meses | Promedio remuneración |
Valor superior |
Valor inferior |
Primero | 50% | $466.398 | $225.000 |
Segundo | 40% | $373.118 | $200.000 |
Tercero | 35% | $326.478 | $175.000 |
Una vez terminado este periodo de emergencia, ¿podré continuar con la reducción de mi jornada laboral?
Durante los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, los empleadores que cumplan con ciertas condiciones, podrán pactar con sus trabajadores una reducción de jornada por hasta un 50% de la jornada normal, pagando la remuneración correspondiente a la jornada acordada. Para complementar el ingreso, el Seguro de Desempleo pagará hasta un 25% de su remuneración original en forma adicional.
¿Qué pasa con las trabajadoras que tienen prenatal o postnatal?
Las trabajadoras que se encuentren en prenatal o postnatal deben continuar recibiendo sus remuneraciones y no pueden ser despedidas, ya que tienen fuero maternal.